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En la Audiencia de Conciliación, se velará por el respeto del sentido de la justicia aplicada al caso particular, materia de Conciliación.
El Conciliador está obligado a generar condiciones de igualdad para que los conciliantes puedan lograr acuerdos mutuamente beneficiosos
Las partes deben expresarse de forma real y sincera, sin propiciar confusiones o malas interpretaciones de los datos o hechos vertidos dentro del proceso de Conciliación. El Conciliador no alterará nunca el sentido o significado de los hechos, temas, intereses o acuerdos a que arriben las partes en el proceso conciliatorio. El Conciliador, los Capacitadores, los Centros de Conciliación y los Centros de Formación y Capacitación autorizados, deben remitir la información veraz y auténtica cuando se les requiera ésta por parte del órgano rector.
En la Audiencia de Conciliación, las partes deben proceder de manera honesta y leal. Cuando el Conciliador tenga duda de la viabilidad de un acuerdo, tiene conocimiento o, al menos un indicio de que está basado en información falsa o de mala fe, deberá recomendar a los conciliantes, que se apoyen en expertos de la materia relacionada con dicho acuerdo antes de finalizarlo, cuidando que tal intervención no perjudique o entorpezca el procedimiento de Conciliación o, en su caso, a alguno de los conciliantes
La información derivada del procedimiento de Conciliación es confidencial, y no debe ser revelada en ninguna etapa del proceso a persona ajena a las negociaciones, sin el consentimiento de quien proporcionó dicha información. La confidencialidad involucra al Conciliador, a los conciliantes, así como a toda persona vinculada a dicha Conciliación.
La Conciliación se ejerce sin discriminar a las personas y sin realizar diferencias. La intervención del Conciliador durante el proceso de Conciliación será sin identificación alguna con los intereses de las partes, quien tiene el deber de colaborar con los participantes sin imponer propuesta de solución alguna.
El Conciliador debe en principio, abstenerse de conocer los casos, en los que participan personas vinculadas a él o su entorno familiar, al personal del Centro de Conciliación, o en los que participen conciliantes con los cuales lo vincule parentesco, salvo que éstos soliciten expresamente la intervención de aquél.
Los acuerdos conciliatorios plasmados en el Acta de Conciliación se enmarcan dentro de lo establecido en la Ley y Reglamento; en concordancia con el ordenamiento jurídico.
El Conciliador y el abogado adscritos al centro de Conciliación, dentro del ejercicio de sus funciones, actúan respetando el orden legal y las potestades que la Ley les señala
La función conciliatoria debe ejercerse permitiendo a las partes, la solución pronta y rápida de su conflicto.
El proceso de Conciliación está dirigido a resolver los conflictos jurídicos señalados en la Ley, ahorrando el tiempo y los costos, que demandaría involucrarse en un proceso judicial.
¿QUÉ NOS IDENTIFICA?
- Contamos con conciliadores formados en derecho y en técnicas de negociación, con un enfoque humano.
- Estamos convencidos en la calidad del servicio, y nos esforzamos por mejorarlo continuamente.
